REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002907
ASUNTO: RP11-P-2016-002907

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de Defensora Pública, de los Imputados: Ronaldo Josué Calzadilla Aguilera, y José Manuel Rojas, mediante el cual solicita a éste Tribunal el Cambio de Lugar de las Presentaciones de sus representados por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que sus defendidos tienen fijadas sus residencias en el Sector Indio Libre, y Sector Guaramita, del Sector La Salina, (vía principal), Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y son de bajos recursos económicos y no cuenta con la disponibilidad para trasladarse hasta la sede de ésta Extensión Judicial Penal cada Treinta (30) días. Así mismo, consigno Cartas de Residencias, de fechas 25-07-2016, pertenecientes a dichos ciudadanos, debidamente suscritas y selladas por los Miembros del Consejo Comunal “Indio Libre Primero”, La Salina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y por los Miembros del Consejo Comunal “Guaramita de Guiria”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Primero: En fecha 26-06-2016, este Tribunal le Decretó a los ciudadanos Ronaldo Josué Calzadilla Aguilera, y José Manuel Rojas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, bajo los siguientes términos:

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: José Manuel Rojas, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.084.034, nacido en fecha 21-09-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Del Valle Rojas y padre desconocido, de profesión u oficio agricultor, y domiciliado en el Sector Guaramita, Calle Principal, Casa S/N, Vía La Salina, cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Yonathan Guerra Rausseo, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.737.287, nacido en fecha 11-10-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Alexis Guerra y Zenaida Rausseo, y domiciliado en el Sector La Catalana, Calle Principal, Casa S/N, (vía Macuro), Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Ronaldo Josué Calzadilla Aguilera, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.562.563, nacido en fecha 23-05-1998, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Calzadilla y Marta Aguilera, y domiciliado en el Sector Indio Libre, Calle Principal, Casa S/N, del Sector La Salina, (vía principal), Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Alexis Gregorio Ford Ford, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.565.907, nacido en fecha 14-07-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nairobis Ford y padre desconocido, y domiciliado en el Barrio Valle Verde, Sector 1° de Marzo, Calle Principal, Casa Nº 19, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Ángel Eduardo Lozada Calzadilla, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.734.746, nacido en fecha 21-07-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Elia Calzadilla y Luís Lozada, y domiciliado en el Sector La Catalana, Casa S/N, (vía Macuro) al lado del río, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…

Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa y vistas la Cartas de Residencias antes mencionadas, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de los Imputados: Ronaldo Josué Calzadilla Aguilera, y José Manuel Rojas, y en consecuencia, este Tribunal le impone a los Imputados el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente de la presente causa y vistas la Cartas de Residencias antes mencionadas, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de los Imputados: Ronaldo Josué Calzadilla Aguilera, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.562.563, nacido en fecha 23-05-1998, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Calzadilla y Marta Aguilera, y domiciliado en el Sector Indio Libre, Calle Principal, Casa S/N, del Sector La Salina, (vía principal), Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y José Manuel Rojas, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.084.034, nacido en fecha 21-09-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Del Valle Rojas y padre desconocido, de profesión u oficio agricultor, y domiciliado en el Sector Guaramita, Calle Principal, Casa S/N, Vía La Salina, cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y en consecuencia, este Tribunal les impone desde ahora a los Imputados el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Informándole de la presente decisión, y el deber de llevar el correspondiente registro de las presentaciones de dichos ciudadanos e informar el cumplimiento o no de las mismas por parte de estos. Líbrese Oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, Informándole de la presente decisión, y el Cambio del Sitio de las Presentaciones de dichos ciudadanos. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.