REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003026
ASUNTO: RP11-P-2016-003026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abg. Jesús Antonio Mayz, en su carácter de Defensor Público, del Imputado Jhondry Manuel Vásquez Fernández, mediante el cual solicita a éste Tribunal se le Extienda el Régimen de Presentaciones impuesto al ciudadano Jhondry Manuel Vásquez Fernández, en fecha 12-07-2016, el cual consiste en presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a que el mismo pueda presentarse cada Noventa (90) días, en virtud que su representado labora como Pescador, el cual sale en jornadas de tiempo prolongadas, así mismo, consigno Credencial de Titulo, Cédula de Marino Titulares de Marina Mercante, con el Movimiento de Embarco y Desembarco, donde aparece como Marinero ciudadano Jhondry Manuel Vásquez Fernández, y por lo cual no puede cumplir a cabalidad con su Régimen de Presentaciones.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 12-07-2016, éste Tribunal le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del Imputado Jhondry Manuel Vásquez Fernández, bajo los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Jhondry Manuel Vásquez Fernández, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.916.870, nacido en fecha 10-07-1986, de 30 años de edad, y residenciado en El Morro de Puerto Santo, Casa S/N, detrás de la Ceiba, como a 50 metros de la plaza, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal…
Segundo: En virtud que el Imputado Jhondry Manuel Vásquez Fernández, labora como Pescador en jornadas de tiempo prolongadas, así mismo, consignado como han sido el Credencial de Titulo, Cédula de Marino Titulares de Marina Mercante, con el Movimiento de Embarco y Desembarco, donde aparece como Marinero ciudadano Jhondry Manuel Vásquez Fernández, y por lo cual no puede cumplir a cabalidad con su Régimen de Presentaciones.
Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Declara: Con Lugar la Solicitud de la Ampliación del Régimen Presentaciones del Imputado Jhondry Manuel Vásquez Fernández, y en consecuencia, el imputado el deberá a partir de la presente fecha seguir cumpliendo su Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso que le falta hasta cumplirse los Ocho (08) meses del Régimen impuesto, conforme al artículo 246 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión de la presente solicitud, se Declara: Con Lugar la Solicitud de la Ampliación del Régimen Presentaciones del Imputado Jhondry Manuel Vásquez Fernández, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.916.870, nacido en fecha 10-07-1986, de 30 años de edad, y residenciado en El Morro de Puerto Santo, Casa S/N, detrás de la Ceiba, como a 50 metros de la plaza, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y en consecuencia, dicho imputado el deberá a partir de la presente fecha seguir cumpliendo su Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso que le falta hasta cumplirse los Ocho (08) meses del Régimen impuesto, conforme al artículo 246 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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