En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa la sanción de regla de conducta por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 570, 583, 622, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal "F" ejusdem.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre el cese .....