REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000246
ASUNTO : RP01-D-2006-000246

Visto el oficio N° RJ010F02012013650, remitido por la Dra. Anadelis León de Esparragoza, mediante el cual informa a este despacho que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra recluido en la instalaciones el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; a la orden de este Juzgado. Asimismo visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, cursante al folio 155 mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de posesión de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, por encontrase prescrita la acción penal.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 02-10-2006, cuando funcionarios policiales efectuaban patrullaje en la unidad P-22-05 por las inmediaciones del sector la pica de cayito avistaron a una persona que al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, y se le informo que se le iba a efectuar la revisión corporal incautándose en la cartera personal que traía en el bolsillo del pantalón dos envoltorios de material sintético de color azul conteniendo una sustancia granulada de color blanco con características de comparación presumiblemente crack.

SEGUNDO

La Defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra; mediante escrito cursante al folio 155 expone entre otras cosas “… la presente investigación se inicio de oficio por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 02-10-2006, en virtud de unos hechos que se originaron en esa misma fecha , en la población de Casanay Estado Sucre … Que la sanción solicitada por la representación fiscal, esta referida a la medida de regla de conducta, por el lapso de SEIS (6) MESES … solicito de conformidad con los artículos 615 y 561 literal D de la LOPNNA en estrecha concordancia con los artículos 318, numeral 3 y 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal …” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, resulta evidente que la Acción Penal ya prescribió, en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 48 numeral 8vo del mencionado Código, el cual prevé que es causa de extinción de la acción penal la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en el presente caso.
Ahora bien, por cuanto el hecho objeto de la presente causa ocurrió en fecha 02-10-2006, y hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de SEIS (06) AÑOS, Y TRES (03) DÍAS, generándose la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “… La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública …”. “… Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal … ”. Congruente con la norma señalada, establece el artículo 109 del Código Penal, lo siguiente: “… Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración … ”.
En este sentido, tomando en cuenta, que la presente causa se sigue por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la colectividad, el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, ameritan como sanción la privación de libertad y observándose que el hecho ocurrió en fecha 02-10-2006; y revisadas actas se observa que al folio 161 cursa acta de fecha 27-07-2010 en la que este Juzgado ordeno la captura del adolescente de autos, evidenciándose que la presente causa ya se encontraba prescrita cuando se ordeno librar la orden de captura, por cuanto la misma había prescrito el día 02-10- 2009, es decir que había prescrito la acción a los tres (03) años conforme a lo regulado en el artículo citado; en tal sentido, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la defensa y sobresee la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal.
Por cuanto en fecha 28-07-2010 se libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que incorporaran al sistema CIPOL la orden de captura en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxeste tribunal se conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena librar oficio a dicho organismo a los fines de que se deje sin efecto la misma. Así mismo acuerda librar oficio al Comando Policial de Casanay, a los fines de dejar sin efecto la medida cautelar de presentación a la que fue sometido el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Defensa Pública a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de posesión de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de libertad dirigida al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole dejar sin efecto la Orden de Captura emanada por este Juzgado en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional.
Líbrese oficio al Comando Policial de Casanay, a los fines de dejar sin efecto la medida cautelar de presentación a la que fue sometido el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto se dictó sobreseimiento definitivo en la presente causa.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez