ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite totalmente la acusación fiscal en contra de la ciudadana MARÍA MAGDALENA NAVARRO COVA, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, nacida en fecha 29-10-1984, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Mariguitar, Sector El Calvario, calle Santa Inés, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nº 17.763.693, quienes se encuentran presuntamente incursas en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 314 del COPP, dicta auto de apertura a juicio oral y público