Ahora bien, habiendo sido admitida la Cita propuesta en fecha 10 de Febrero del 2009, el lapso de Suspensión de la Causa por Noventa (90) días, precluyó en fecha 11 de Mayo del 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, y a partir de ese momento, la causa continuaría su curso legal, sin embargo observa quien suscribe que la compulsa librada para citar a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, fue librada para que concurriera dentro de los 20 días de Despacho siguientes a la citación, sin embargo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, la comparecencia debió ordenarse en el término de la distancia y Tres (03) días más.
Igualmente observa esta Instancia, que en el auto de Admisión de la Cita Propuesta tampoco se señaló el lapso de comparecencia, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el ejercicio Legitimo del Derecho a la Defensa, tanto de las partes como del tercero, Administrando Ju.....