LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 05 de Octubre del 2009.
199° Y 150°
Exp. N° 16.296.-

DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
15.440.177.

APODERADO: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ y
JACINTO ROMERO, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los N° 75.104 y 75.105,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

DEMANDADOS: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ,
VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de
las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y
6.950.501, respectivamente.


APODERADO: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita
en el InpreAbogado bajo los N° 47.237.

TERCERO: “SEGUROS NUEVO MUNDO”, en la persona
del ciudadano: MARIO GÓMEZ,

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO
POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 02 de Diciembre del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ y VÍCTOR JULIO FARIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y 6.950.501, respectivamente, y otorgaron Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita en el InpreAbogado bajo los N° 47.237, tal como se evidencia al folio treinta y cuatro del expediente.
Que en fecha 09 de Enero del 2009, compareció la Abogada: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita en el InpreAbogado bajo los N° 47.237, y presentó escrito de contestación a la demanda en el presente juicio, promovió pruebas, (tal y como costa a los folios Cuarenta y Un (41) y Cuarenta y dos (42) del expediente) y por cuanto el vehiculo propiedad del ciudadano: VÍCTOR JULIO FARIAS al momento del Accidente se encontraba asegurado por la Póliza N° 6366, vigente desde el día 26 de Septiembre del 2007, hasta el 26 de Septiembre del 2008, pactada con SEGUROS NUEVO MUNDO de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5 de la Ley del Contrato de Seguro, 127 y 132 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre y el Artículo 370 Numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, pidió la citación de la Empresa Aseguradora: “SEGUROS NUEVO MUNDO”, en la persona de la ciudadana: BLANCA DE MUÑOZ, quien es la Gerente de la Empresa Ubicada en la Calle Carabobo cruce con Calle Bolívar de esta ciudad de Carúpano, donde también funciona la Empresa: “RÚSTICOS DE ORIENTE, C.A.” y anexo, cuadro Póliza de Recibo de Automóvil Individual, como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley del Contrato de Seguros, a los fines de que la Aseguradora señalada, responda por los montos demandados en caso de que resulte CON LUGAR la demanda o convenga en ella.
En fecha 10 de Febrero del 2009, por decisión Interlocutoria de este Juzgado, se admitió la Cita en Garantía propuesta, y se ordenó la citación de “SEGUROS NUEVO MUNDO”, en la persona de la ciudadana: BLANCA ÁLVAREZ DE MUÑOZ, y se suspendió la causa por el termino de Noventa (90) días.
Ahora bien, habiendo sido admitida la Cita propuesta en fecha 10 de Febrero del 2009, el lapso de Suspensión de la Causa por Noventa (90) días, precluyó en fecha 11 de Mayo del 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, y a partir de ese momento, la causa continuaría su curso legal, sin embargo observa quien suscribe que la compulsa librada para citar a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, fue librada para que concurriera dentro de los 20 días de Despacho siguientes a la citación, sin embargo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, la comparecencia debió ordenarse en el término de la distancia y Tres (03) días más.
Igualmente observa esta Instancia, que en el auto de Admisión de la Cita Propuesta tampoco se señaló el lapso de comparecencia, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el ejercicio Legitimo del Derecho a la Defensa, tanto de las partes como del tercero, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que la Cita en Garantía sea admitida como corresponde. En consecuencia vista la CITA EN GARANTÍA Propuesta y por cuanto la misma no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite la CITA EN GARANTÍA Propuesta, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 370, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de la Empresa: “SEGUROS NUEVO MUNDO”, en la persona del ciudadano: MARIO GÓMEZ, Gerente de la Sucursal Cumana, Ubicada en la Avenida Gran Mariscal, edificio La Mansión del Pan, Segundo Piso, Oficina Seguros Nuevo Mundo, Cumaná, Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal, al Tercer (03) días hábiles siguientes, a la practica de la presente Cita en Garantía, en horas de Despacho, a dar Contestación a la presente Demanda. Que se le concede Un (01) día como termino de la distancia. Expídase copias fotostáticas certificadas del escrito de Contestación de la Demanda, con su nota de comparecencia al pié y comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la Cita en Garantía ordenada. E igualmente se suspende la presente causa por el término de Noventa (90) días. Notifíquese a las parte de la presente decisión. Dicho lapso comenzará a partir de la última notificación que de las partes se practique. Cúmplase lo ordenado. Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Abg. Francis Vargas C.
Esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, dejándose constancia que el Despacho no se libró por falta de la compulsa respectiva.
La secretaria,


SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 16.296.-