este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada en fecha 22 de Septiembre de 2009, en el juicio a través del cual se ventiló la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los profesionales del derecho REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, RAYMART VASQUEZ MARQUEZ y REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.478, 83.944 y 98.664 respectivamente, contra el ciudadano PIETRO SIINO RISO, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.846, representado judicialmente por el abogado en ejercicio DARÍO ROCCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.946.