REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO a través de solicitud proveniente del Tribunal Distribuidor, presentada por el ciudadano JESUS JAVIER MARVAL, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y con domicilio en Caiguire, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.596 y de este domicilio.-

Alegó el solicitante, que nació en esta ciudad de Cumaná en el Sector de Caiguire, casa sin número en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de Diciembre de 1.985, siendo hijo de la ciudadana SOYLA DEL CARMEN MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.636.742. Que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, según constancia que anexó marcada con la letra “A”.

La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 05-Mayo de 2008 y se admitió el 20 de Noviembre de 2.008, en virtud de haberse consignado los recaudos que la acompañan en fecha 17 de Noviembre de 2.008, ordenándose librar Cartel para ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del ejemplar del periódico contentivo de la publicación del referido cartel, a formular oposición. De igual modo, ordenó este Juzgado la comparecencia de la madre del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio Diez (10) cursa diligencia estampada en fecha 22-06-09, por el ciudadano Jesús Javier Marval asistido por la abogada en ejercicio Eliza Vásquez Vizcaíno, mediante el cual consignó ejemplar del periódico “El Tiempo”, donde aparece publicado el cartel librado por este Juzgado.

Consta al folio doce (12) diligencia del Alguacil de fecha 25 de Junio de 2009 consignando la boleta de citación de la ciudadana Soyla del Carmen Marval.-

En fecha 09 de Julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Agosto de 2.009, la apoderada judicial del ciudadano JESUS JAVIER MARVAL, consignó escrito de promoción de pruebas; cuyo escrito fue agregado a los autos en fecha 13-08-09, admitiéndose la prueba testimonial promovida, fijándose día y hora para la evacuación de los testigos, quienes no comparecieron al acto fijado para tal fin, motivo por el cual este Tribunal declaró DESIERTO dichos actos (folios 25, 26 y 27).

Encontrándose el presente procedimiento en la etapa para dictar sentencia, el Tribunal procede a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Prevé la Ley Civil Sustantiva en el Título VIII, Capítulo VII, disposiciones legales comunes aplicables tanto a la institución de la rectificación como a la inserción de los registros del estado civil y capacidad de las personas.
Así, el Artículo 505 del Código Civil establece lo siguiente:
“También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado…” (negritas añadidas)-

Analizado como ha sido el dispositivo legal transcrito supra, el cual rige igualmente para casos de Inserción de Partidas como de rectificación de estas, vemos que resulta imprescindible el hecho de que se encuentre acreditado en autos, la filiación entre quien solicita la inserción de la Partida de Nacimiento y quien dice son sus progenitores, es decir, debe demostrarse la posesión de estado de hijo.

En el caso que nos ocupa, si bien el ciudadano JESUS JAVIER MARVAL, demostró el hecho de no encontrarse inserta el acta de nacimiento, en los libros de Registro Civil respectivos, al traer a los autos constancia de fecha 01 de Abril de 2008, emanada de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, sin embargo, no acreditó la posesión de estado de hijo que dice tener respecto de la ciudadana SOYLA DEL CARMEN MARVAL, ni demostró las circunstancias de modo, tiempo y lugar inherentes al hecho de su nacimiento en tanto y en cuanto, ofreció a tales fines la prueba testimonial, la cual no llegó a evacuarse, por cuanto el solicitante no cumplió con la carga procesal de presentar a los testigos que promovió, quedando desprovisto de probanza el hecho alegado en la solicitud, y siendo ello así, se encuentra impedido este Juzgado de ordenar la inserción de su Parida de Nacimiento, al no poder dejar constancia en este fallo de los hechos a que hacen referencia los artículos 466 y 468 del Código Civil, lo que constituye un imperativo del artículo 451 ejusdem, y que conduce a afirmar, que la presente solicitud, no puede prosperar y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JESUS JAVIER MARVAL, sin cédula de identidad, representado judicialmente por la abogada en ejercicio ELIZA VASQUEZ VISCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.596 y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria Temporal.,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.-


NOTA: La presente decisión se Publicó en esta misma fecha, siendo las 12:00. am., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal.,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.-












Exp. N° 19.177
Sentencia: Definitiva
Juicio: Inserción de Partida de Nacimiento
Solicitante: JESUS JAVIER MARVAL.
GMM/vianett.