Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos WILLIAM RAFAEL PILGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.290.943, domiciliado en Avenida Principal de Los Ruices, tercera transversal, Edificio Centro Industrial Giorgo, Nivel Sótano, Caracas Distrito Capital, y LOYSI MARGARITA PACHECO CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.187, domiciliada en Sector río Guiria, La viviend.....