REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 7.145.09.-
DEMANDANTE: WILLIAM RAFAEL PILGRIN
DEMANDADO: LOYSI MARGARITA PACHECO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



El presente proceso se inicia mediante solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este Tribunal en fecha trece (13) Julio del 2009, por el ciudadano, WILLIAM RAFAEL PILGRIN, en su condición de padre de la niña, contra la ciudadana LOYSI MARGARITA PACHECO CORCEGA.-
Admitida la solicitud se ordeno citar a la parte demandada, lo cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado del Municipio Valdez.
En el lapso legal correspondiente para el acto de mediación comparecieron ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos WILLIAM RAFAEL PILGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.290.943, domiciliado en Avenida Principal de Los Ruices, tercera transversal, Edificio Centro Industrial Giorgo, Nivel Sótano, Caracas Distrito Capital, y LOYSI MARGARITA PACHECO CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.187, domiciliada en Sector río Guiria, La vivienda, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre y llegaron al siguiente acuerdo: El Régimen de convivencia Familiar se desarrollara de la siguiente manera: El progenitor visitara los fines de semanas a su hija siempre y cuando se lo permitan sus actividades laborales, previa comunicación con la progenitora de la niña. Los sábados y domingos de 9:00 a.m., a 7:00 p.m. Semana santa los días jueves santo, viernes santo y sábado permanecerá con su padre, libre de consumo de bebidas alcohólicas. Carnaval por período igual. En Diciembre del Primero (01) al veintitrés (23), será un día a la semana, previa comunicación a la madre. En el periodo Navideño, los 24 de diciembre será con el padre de 9:00 a.m., a 7:00 p.m., de conformidad con el Artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Seguidamente ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos WILLIAM RAFAEL PILGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.290.943, domiciliado en Avenida Principal de Los Ruices, tercera transversal, Edificio Centro Industrial Giorgo, Nivel Sótano, Caracas Distrito Capital, y LOYSI MARGARITA PACHECO CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.187, domiciliada en Sector río Guiria, La vivienda, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 385, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Octubre del dos mil Nueve.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9 00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ







EXP. Nº 7.145.,09
JMG/PDM /imr.-