Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por RAMÓN JOSÉ BERMÚDEZ BERMÚDEZ contra ANTONIO ABATE, por desalojo del inmueble constituido por la casa distinguida con las siglas G-1, situada en la avenida Manzanares de la urbanización "Riberas del Manzanares", Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la pretensión de falta de pago de pensiones de arrendamiento.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS demandados correspondientes a los meses comprendidos entre JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) y JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,oo), a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) mensuales.
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