Este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que fuere impuesta a la sancionada xxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de cuatro (04) meses, debía cumplir la sancionada xxxxx. Librese boleta en la que se informe a la sancionada xxxxxx, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por .....