REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000202
CESACIÓN DE MEDIDA

Vistas las presentes actuaciones, en la causa seguida al sancionado xxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se observa: :
PRIMERO: En fecha 13-11-2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxx, a cumplir la medidas de regla de conducta por el lapso de cuatro (04) meses; por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, sanción que consiste en continuar con la actividad educativa o realizar cursos de superación personal o alguna actividad laboral. Se ejecutó la sentencia el 12-12-09 y se impuso el 13 de enero de 2009.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, detenida desde el día 24-05-2008, hasta el 25-05-2008; por lo que estuvieron detenida un (01) día y fue sancionada a cumplir el lapso de cuatro (04) meses de reglas de conducta, a dicho lapso se le resta el tiempo que estuvo detenida, lo que resulta que le faltaba por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Que la sancionada xxxx, para el día que se ejecutó la sentencia, el 12-12-09 se encontraba cursando estudios en el LICEO BOLIVARIANO JOSE ANTONIO RAMOS SUCRE, según se evidencia en constancia de estudio emanada de esa institución el 04-13-09 y que cursa al folio 186 del expediente. Posteriormente consignó constancia actualizada de estudio de fecha 02 de marzo de 2009, cursante al folio 190 y por último consignó constancia de estudio actualizada de fecha quince de abril de 2009 cursante al folio 197, de lo que se evidencia que la sancionada ha cursado estudios como obligación para este por más de cuatro meses, lo que supera el cuantun de la sanción que debía cumplir.
CUARTO:: En atención al cómputo y visto que la sancionada cumplió con creces la medida impuesta, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y entender que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que fuere impuesta a la sancionada xxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de cuatro (04) meses, debía cumplir la sancionada xxxxx. Librese boleta en la que se informe a la sancionada xxxxxx, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de cuatro (04) meses, debía cumplir en la causa que se le seguía por ante este Juzgado por el delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras



Secretaria
Abg. Mileine Guacuto