REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000063
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CESACIÓN DE MEDIDA
Vistas las presentes actuaciones, en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito de por la comisión del delito lesiones personales menos graves, previsto en el articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Patiño, se observa: :
PRIMERO: En fecha 10-08-2006, (folio 141, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta;, consiste en realizar uno o varios cursos de superación personal o bien que trabaje debiendo presentar constancia real y efectiva ante el Tribunal. En fecha 27-09-2006, (folio 152, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 18-01-2007 (folio 176, 1era pieza).
SEGUNDO: El sancionado XXXX, estuvo privado de su libertad, desde el día 24-03-2005 al 26-04-2005, es decir estuvo detenido dos (02) días, faltándole por cumplir once (11) meses y veintiocho (28) días para el momento en el que fue impuesto de la sanción, este despacho toma en cuenta el lapso que estuvo privado de su libertad conforme al contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
TERCERO: Que el sancionado fue sometido a la medida de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, del estudio de las actas procesales y del informe presentado por la Licenciada Idailys Espinoza, Trabajadora Social Adscrita a la Sección Adolescentes Idailys Espinoza; se observa que su efectivo cumplimiento se inicio en fecha 10-10-2007 realizando trabajo en la bloquera Villas del Manzanares, (folio 195 y 215 1era pieza), lugar donde laboro hasta el día 01-11-2007, es decir que laboro efectivamente veintitrés (23) días, posteriormente cursan en actas ( folios 6, 7, 8, 9 y 10 2da pieza), control de pago de los meses de abril, mayo y junio expedido por la empresa ALCAMAR C.A. de lo que se desprende, que laboro tres (03) meses en la referida empresa, sumándole los dos (02) días que estuvo detenido, se puede decir que en totalidad a trabajado tres (03) meses veinticinco (25) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y cinco (05) días. Consignó el 21-07-2009, constancia expedida por la prefectura de la parroquia Ayacucho, que lo acredita como obrero albañil por cuenta propia desde hace más de un año, lo que supera el cuantun de la sanción que debía cumplir.
CUARTO: En atención al cómputo y visto que el sancionado cumplió con creces la medida impuesta, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y entender que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que fuere impuesta a el sancionado XXXXX quien fue sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito de por la comisión del delito lesiones personales menos graves, previsto en el articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Patiño.-
Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de un (01) año, debía cumplir el sancionado XXXXXX. Librese boleta en la que se informe al sancionado XXXX, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de un (01) año, debía cumplir en la causa que se le seguía por ante este Juzgado por el delito de lesiones personales menos graves, previsto en el articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX. Y así se decide, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras
Secretaria
Abg. Mileine Guacuto