Este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al acusado ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA, plenamente identificado en actas procesales a cumplir la pena DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS DE PRISION y dado que el mismo ha estado recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad desde el día 21 de Agosto del año 2.004, hasta la presente fecha, y siendo que lo que queda por cumplir no excede del tiempo que prohíbe expresamente la Ley y que solo le queda por cumplir CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de prisión, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de lesiones Personales graves previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, es por lo que este Tribunal procede a concederle una Medida Cautelar Sustitutiva hasta que el Tribunal de Ejecución decida o concerniente Librese en consecuencia Boleta de Libertad y oficio al Director del Internado .....