Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana ALICIA DEL JESUS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.215.690 y residenciada en El Sector Virgen del Valle, Pozo Colorado, Güiria de la Playa, Calle Florida, casa s/n, a 300 metros de Defensa Civil, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y su grupo familiar, la cual consiste:
Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualq.....