REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003078
ASUNTO: RP11-P-2006-003078

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 12 de Septiembre del año 2006, presentado por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. IVONNE PISTONI SERVELLON, a favor de la Ciudadana ALICIA DEL JESUS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.215.690 y residenciada en El Sector Virgen del Valle, Pozo Colorado, Güiria de la Playa, Calle Florida, casa s/n, a 300 metros de Defensa Civil, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Víctima directa en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F7-2C-0502-06, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como imputado el ciudadano GUSTAVO SALAZAR, ex-concubino de la víctima. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:

Que en fecha 12 de Septiembre del año 2006, se presentó la Ciudadana ALICIA DEL JESUS CAMPOS, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestando que el imputado GUSTAVO SALAZAR, cuando toma y se emborracha pierde el control y se torna demasiado agresivo, al punto de agredirme físicamente, no solamente a mi sino también a mi hija Karlyn Joselín Vellorí; y no está viendo si estoy o no con otras personas; Aunque estamos separados, el continua con su hostigamiento, diciéndome que el es mi calvario y que me va a matar, e incluso me a amenazado con llevarle el secándolo a mi mama, quien es una mujer enferma; por lo que siento temor que cumpla con sus amenazas y atente contra mi vida y la mi entorno familiar.

Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana ALICIA DEL JESUS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.215.690 y residenciada en El Sector Virgen del Valle, Pozo Colorado, Güiria de la Playa, Calle Florida, casa s/n, a 300 metros de Defensa Civil, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y su grupo familiar, la cual consiste:

Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden estas, a la cual deben dar cumplimiento.

Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado GUSTAVO SALAZAR, para que se abstengan de realizar cualquier actitud amenazante en la persona de ALICIA DEL JESUS CAMPOS y su grupo familiar.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al imputado; en virtud a que en las actas que conforman la presente solicitud no se aprecia la dirección del imputado, este Tribunal acuerda remitir dicha notificación a la referida Unidad de Atención a la Víctima, para que le haga llegar al imputado dicha notificación. Remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a la Víctima, al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía. Se da por terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Ruthselly Guerra