Decreta: La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano Eladio Celestino Rodríguez, Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 18-02-57, titular de la cédula de Identidad Nº V 5.855.128, de profesión u oficio Taxista, hijo de Juliana Rodríguez y Celestino Oliviera, domiciliado en Puchuruco, Casa N° 57, Cerca de un taller de Mecánica, Vía San José, Carúpano estado Sucre; quien admitió los hechos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Josefina Cedeño, en consecuencia, se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año y presentarse cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial; y no fomentar problemas con la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.