REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003158
ASUNTO: RP11-P-2006-003158

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0493-06, de fecha 02/10/2006, suscrito por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal copia fotostática del oficio N° FS-19-3697-06, de fecha 27/09/06, y en original Acta de Entrevista tomada por ante dicha unidad, a la ciudadana ANDRIMARYS MARÍA LÓPEZ ROMERO, cédula de identidad N° V-18.414.871, de 21 años de edad, domiciliada en la comunidad (Invasión) Andrés Eloy Blanco, Calle Gran Mariscal, casa N° 13, de color rosado, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien solicita medida de protección, solicitud ajustada a derecho por su condición de víctima directa, en la causa N° 19-F01-2C-568-06, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana ANDRIMARYS MARÍA LÓPEZ ROMERO; manifestó lo siguiente: “…es el caso que el día sábado 16-09-06, en horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa…estaba acostada, llegó mi hermano de nombre Ron López, y abrió la puerta del cuarto y agarró a mi hijo de nombre Luis Alejandro Rodríguez, de dos años de edad, en ese instante llegó mi exconcubino DAVID RODRÍGUEZ, borracho quien había salido desde la mañana de la casa y prendió el equipo de sonido y puso la música a todo volumen y comenzó a discutir conmigo, me dijo groserías y yo también le dije….fue cuando DAVID me agredió con las manos, causándome hematomas en el brazo derecho, en la mano izquierda y me dio golpes por la cabeza, me dijo que me fuera de la casa porque yo no tengo nada, que esa casa es de él, …pues le dije que si me iba porque ya estaba cansada de sus maltratos y no le iba a aguantar mas sus golpes y ofensas….cuando fui para la cocina me volvió a agredir y agarró mis ropas y las de mi hijo y las botó para la calle y me dijo que si no me iba de esa vaina me iba a matar y agarró un chopo que el tiene para matarme y unos amigos que estaban con el tuvieron que disparar el chopo para sacarle la concha y no me disparara a mí….El día Domingo 17-09-06, mi exconcubino David Rodríguez, fue para la casa de mi hermana a buscar al niño y como no dejaba que se lo llevara, me dijo que me iba a golpear de nuevo, por eso acudo a este despacho ya que temo por mi vida porque DAVID RODRÏGUEZ, tiene como ya dije un arma, y no se en que momento puede darme un tiro, ya que él es muy agresivo….”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en el folio 06 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana ANDRIMARYS MARÍA LÓPEZ ROMERO, en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F01-2C-568-06, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana ANDRIMARYS MARÍA LÓPEZ ROMERO y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana ANDRIMARYS MARÍA LÓPEZ ROMERO cédula de identidad N° V-18.414.871, de 21 años de edad, domiciliada en la comunidad (Invasión) Andrés Eloy Blanco, Calle Gran Mariscal, casa N° 13, de color rosado, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Benítez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de al presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO

ABG. YGNACIO LÓPEZ