Por los razones antes expuestas este Tribunal Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa del numeral 1ero del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta tanto por la empresa Sociedad Mercantil TRANSPORTE PERICANTAR C.A, Empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de4 octubre de 1998, bajo el N° 244, Tomo II, Libro VII (4to. Trimestre del referido año), representada por el abogado José Antonio Moreno Miquilena, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142, y por la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron debidamente inscritos por ante esa Oficina d.....