REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195º y 146º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por el ciudadano GIUSEPPE GASPARRINI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.437.994 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE VILANOVA CABRERA, Inscrito en el IPSA bajo el N° 36.161; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1964, bajo el N° 639, folios 639 y su vuelto, y de la cual anexó copia debidamente certificada por el Registrador Principal del Estado Sucre, marcada con la letra “A”.

Ahora bien, el error material denunciado consiste que en dicha Partida aparece su nombre como GUISEPPE GASPARRINI MEJIAS, siendo que su verdadero nombre es GIUSEPPE GASPARRINI MEJIAS, con el cual siempre lo han identificado todas las personas que lo rodean y que lo conocen; es el nombre con el cual ha firmado todos sus actos civiles, y así lo demuestran su Título de Licenciado en Educación expedido por la Universidad de Oriente, el cual acompañó marcado “B”, su Título de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación, el cual acompañó marcado “C”, sus notas certificadas, las cuales acompañó marcadas “D” y una factura telefónica que le emitió la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), la cual acompañó marcada “E”.

La rectificación que aspira el solicitante, es que se corrija su nombre GIUSEPPE en lugar del nombre GUISEPPE, es decir intercambiar las letras “UI” que aparecen en su nombre en dicha partida, por “IU” que es lo correcto; por cuanto su verdadero nombre es GIUSEPPE GASPARRINI MEJIAS y no GUISEPPE GASPARRINI MEJIAS.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre (hoy Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre) y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: “GUISEPPE GASPARRINI MEJIAS” debe decir: GIUSEPPE GASPARRINI MEJIAS” y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 9:40 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6246-05
YOdC/cm.