Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado AVENDAÑO SANTANA JUAN JOSE, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E-13.345.828, quien fuere condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena, de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS . Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 23 de FEBRERO de 2008.