REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado Eloy Rengel Otero, en su condición de defensor privado de los penados: Joan Jose Ocando Vera, Andres Ernesto Rivera, Robles y Sixto Del Carmen Marcano, mediante el cual solicita sean traslados el primero de los nombrados al recinto carcelario de la ciudad de Merida y los dos restantes al internado judicial de la ciudad de Carúpano. Este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a Derecho, acuerda de conformidad. del mismo modo dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 481 del Codigo Organico Procesal Penal, acuerda Exhortar a los Jueces de primera instancia en funciones de Ejecución de sentencia de los sitios de cumplimiento (Merida y Carúpano), y remitirle copia de los computos respectivos. En consecuencia queda facultado el director del Internado Judicial de ésta ciudad, para determinar el día y la hora que se efectuaran los traslados con las seguridades del caso, debiendo informar a éste Tribunal las resultas del mismo. Librese oficio al Director del Internado Judicial de ésta Ciudad, librese oficio a los Directores de los recintos carcelarios de Merida y Carúpano. Exhortese a los Jueces de Primera Instancia con funciones de Ejecucion de Sentencia de las Ciudades de Merida y Carúpano y remitanse los computos respectivos. Notifiquese a las partes. Cumplase.
El Juez segundo de Ejecución

Abog José Alejandro Alcalá

La Secretaria

Abg Carmen Rivas