DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado Ramón Antonio Aguilera Quijada, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 35 años de edad, nacido en fecha: 26/05/81, soltero, de Ocupación y Oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.931, hijo de Antonio Aguilera y Flora Quijada, residenciado en: Yaguaraparo, Brisas del Río, calle Bermúdez, casa Nº 31, cerca del bar brisas del rió, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio d.....