este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho punible que el Ministerio Público inicialmente les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLES a los acusados ROGER RAÚL LIMPIO RAMOS, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.983.619, soltero, fecha de nacimiento 31-10-1996, natural de Cumaná; Estado Sucre, de oficio moto taxista, hijo de Raúl Limpio y Rosaura Ramos, residenciado en Playa Colorada, sector aceite de palo, casa S/Nº, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y BRAYA.....