este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ BARRETO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 26/12/85, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.345.866, de oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Mairin Barreto y José Luis Diaz, Residenciado en: Bebedero, avenida 04, casa N° 4, de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prev.....