REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 04 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004172
ASUNTO : RP01-P-2009-004172

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ BARRETO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 26/12/85, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.345.866, de oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Mairin Barreto y José Luís Díaz, Residenciado en: Bebedero, avenida 04, casa N° 4, de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNIA DEL CARMEN JIMENEZ, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Cuatro (04) de Septiembre del año dos mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. SAMER ROMHAIN, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. DUBRASKA FRANCO y del Alguacil RUBEN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa RP01-P-2009-004172, seguida al imputado VICTOR MANUEL DIAZ BARRETO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 26/12/85, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.345.866, de oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Mairin Barreto y José Luís Díaz, Residenciado en: Bebedero, avenida 04, casa N° 4, de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNIA DEL CARMEN JIMENEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. MAHIDA SANTIAGO y el Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera, Abg. CRUZ CARABALLO, el imputado VICTOR MANUEL DIAZ BARRETO y la victima DUNIA DEL CARMEN JIMENEZ, previa comparecencia por citación. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.

Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado VICTOR MANUEL DIAZ BARRETO, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima DUNIA DEL CARMEN JIMENEZ; quien expone: Nosotros no hemos tenido mas problemas; es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO; quien expone: Visto que mí representado, VICTOR MANUEL DIAZ BARRETO, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30-03-12, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2013-884, de fecha 20-06-2013, cursante al folio 84 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.

Seguidamente este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ BARRETO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 26/12/85, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.345.866, de oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Mairin Barreto y José Luis Diaz, Residenciado en: Bebedero, avenida 04, casa N° 4, de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNIA DEL CARMEN JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 84 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, y por la Abogada Glorys Rodríguez, Delegada de Prueba, de fecha 20-06-2013, en el cual se indica que el acusado VICTOR MANUEL DIAZ BARRETO, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 30-03-12, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima, tal y como esta última así lo expreso en esta sala de audiencias.

Por lo que este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ BARRETO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 26/12/85, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.345.866, de oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Mairin Barreto y José Luis Diaz, Residenciado en: Bebedero, avenida 04, casa N° 4, de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNIA DEL CARMEN JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIM

LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO