el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por la ciudadana MARIA MARCHAN, titular de la cédula de identidad n° 5.078.626, residenciada en Cumanacoa, Sector Daniel carias, ultima calle, casa n° 64, Estado sucre, en contra del ciudadano JESÚS ESTEBAN GUERRA MARCHÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.767.372, nacido en fecha 09-02-1970, de 42 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María Marchán y Esteban Guerra, residenciado en el Sector Daniel Carias, Casa Nº 64 (a 100 metros del Terminal de Pasajeros), Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; en virtud que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado.