DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FELIX JOSE LUGO GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Rió Caribe, del Estado Sucre, de 35 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cedula de identidad Nª 14.421.687, de oficio: obrero, nacido el 23-08-76, hijo de Cruz Lugo y Gloria González, domiciliado en: el Morro de Puerto Santos, Avenida las salinas, Casa S/N, frente del liceo, en Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la victima: NORELYS JOSEFINA TORRES ALFONSO. En consecuencia el imputado deber.....