REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002023
ASUNTO: RP11-P-2011-002023
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Todo el Estado en Materia contra las Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas correspondientes a la Experticia Química / Botánica y otras diligencias mandadas a practicar por ese Despacho.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y en el caso de marras tales resultas revisten una carácter de suma importancia pues mediante tal experticia se puede constatar las características de la sustancia incautada, por lo que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados A PARTIR DEL NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados A PARTIR DEL NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011.; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado YGNACIO JOSÉ BARRETO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionando en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la co9lectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
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