Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana ARYANNY DEL CARMEN GONZALEZ NARVAEZ, quien es venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.628.610, de oficio indefinido, fecha de nacimiento 15-06-1984, residenciada EN SECTOR Puerto España, Calle García, casa N° 270, cumana, estado sucre, cuya libertad se materializa desde la sala de audiencias.