Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas presentadas por la parte demandante. En consecuencia, visto el escrito de pruebas presentado por el abogado CARLOS ENRIQUE MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA HOTELERA VICTORIA, C.A, parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente el contenido de la misma, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y cuyo lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurri.....