REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Agosto del 2.021.
210° y 161°
Exp. N° 17.795

DEMANDANTE: DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.184.877.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Palmas N° 02, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ALBERT FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 26.230.426.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la Demanda de INTERDICTO POSESORIO, con oficio N° 25-21, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, seguida por el ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calle las Flores de los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre contra el ciudadano ALBERT FERNANDEZ, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, y visto igualmente su contenido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ordena a la parte actora, ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los Tres días de despacho siguiente a su notificación efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese la boleta.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.795