DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano PEDRO JOSÉ AVALO, titular de la cédula de identidad N° V-19.315.170 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMISIS, intentada por la ciudadana LEVITH XIOMARA RODRÍGUEZ DE AVALO, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de todos los ingresos, incluyendo todos los bonos que perciba, las vacaciones, aguinaldos, útiles escolares, y sobre la salud incluirlo en el seguro de vida, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que deberán ser entregados a la progenitora del niño LEVITH XIOMARA RODRÍGUEZ DE AVALO, titular de la cédula de identidad N.....