REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ,
BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE N°: 962-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: LEVITH XIOMARA RODRÍGUEZ DE AVALO DEMANDADADO: PEDRO JOSÉ AVALO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha trece (13) de marzo de 2014, el ciudadano Valentín Jesús Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.751.727, actuando en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Benítez, Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, y dos anexo, escrito de Solicitud de Obligación de Manutención, en conformidad con lo establecido en los artículos 511 y siguientes ejusdem, a ser sufragada por el ciudadano PEDRO JOSÉ AVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.170 y con domicilio en la calle El Paraíso de Guayabal de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, a instancia de la ciudadana LEVITH XIOMARA RODRÍGUEZ DE AVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-.21.011.814, domiciliada en Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, éste Juzgado admitió la referida solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y acordó la citación de la parte obligada así como la Notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación de la demanda, un acto conciliatorio entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.-
En fecha tres (03) de abril de 2014, la ciudadana CARMEN MORENO, fiscal cuarta en materia de familia remite boleta de notificación debidamente firmada por ella dándose por notificada de dicha demanda.-
En fecha ocho (08) de mayo de 2014, el ciudadano Carlos Martínez alguacil c titular de este juzgado, consigna boleta de citación, en la cual informa que devuelve constante de cinco (05) folios útiles Boleta de Citación y de Notificación con su compulsa por cuanto al ciudadano PEDRO JOSÉ AVALO, no se encontraba en la dirección indicada en dicha boleta de Citación y le informaron por vía telefónica que dicho ciudadano trabaja como Guardia Nacional en el Estado Amazona y que en los primeros días después de la semana se venía a dar, asimismo, se cito por la Policía Municipal en fecha 23-04-2014, y hasta la presente fecha no ha comparecido.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2014, comparece por ante este tribunal la ciudadana LEVITH XIOMARA RODRÍGUEZ DE AVALO, titular de cedula de identidad N°V-.21.011.814, asistida del abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en I.P.S.A. Nº 168.077, a los fines de solicitar practicar la citación del ciudadano PEDRO JOSÉ AVALO, por medio de Cartel de Notificación de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, este tribunal acordó librar Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha nueve (09) de junio de 2014, comparece por ante este tribunal la ciudadana LEVITH XIOMARA RODRÍGUEZ DE AVALO, titular de cedula de identidad N°V-.21.011.814, asistida del abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en I.P.S.A. Nº 168.077, para consignar el cartel de Citación debidamente publicado en “El diario Sucre”.
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa hacerlo sobre la basa siguiente de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte demandada luego de ser citada personalmente, igual por la Policía del Municipal y por ultimo por medio de cartel de publicación, no compareció a dar contestación a la presente demanda de Obligación de Manutención, por si ni por Apoderado Judicial, tampoco promovió pruebas, por lo que nada probó que lo favoreciera; en tal sentido establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, (en el presente caso, en Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente), se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.-
El demandado en autos ciudadano PEDRO JOSÉ AVALO, encuadro su conducta en los supuestos contemplados en la norma antes transcrita, la cual es aplicable al presente procedimiento en conformidad con lo establecido en el Artículo 178 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta, que la presente demanda de Obligación de Manutención no es contraria a derecho, por estar sancionada por nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y durante el contradictorio el demandado nada probó que le favoreciera, ya que no promovió pruebas, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar confesa a la parte obligada y en consecuencia, declarar con lugar la presente demanda Obligación de Manutención, a favor del niño OMISIS, a tal efecto, el ciudadano PEDRO JOSÉ AVALO, queda obligado a sufragar el Veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos, incluyendo todos los bonos que perciba, las vacaciones, aguinaldos, útiles escolares, y sobre la salud incluirlo en el seguro de vida de dicho ciudadano identificado up supra, por concepto de Obligación de Manutención, cantidades estas que deberán ser retenidas directamente de su nómina de pago y entregadas a la progenitora del niño OMISIS, ciudadana LEVITH XIOMARA RODRÍGUEZ DE AVALO, titular de la cédula de identidad N°V-.21.011.814. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano PEDRO JOSÉ AVALO, titular de la cédula de identidad N° V-19.315.170 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMISIS, intentada por la ciudadana LEVITH XIOMARA RODRÍGUEZ DE AVALO, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de todos los ingresos, incluyendo todos los bonos que perciba, las vacaciones, aguinaldos, útiles escolares, y sobre la salud incluirlo en el seguro de vida, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que deberán ser entregados a la progenitora del niño LEVITH XIOMARA RODRÍGUEZ DE AVALO, titular de la cédula de identidad N°V-.21.011.814; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 178, 369, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 362 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014.-
EL Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 962-14
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