Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la Abogada MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.519.610, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2009-002085, seguida al acusado MARCOS TULIO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de TRÁNSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.