REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004470
ASUNTO : RP01-P-2007-004470

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN CARLOS SANABRIA YENDES.

Visto el Informe ingresado a esta causa presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 21/07/2011, a favor del penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDES, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 31 de MARZO del año 2008, inserto a los folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y ocho (238) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña GREGORINA DE LOS ANGELES PATIÑO.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 04 de DICIEMBRE del año 2008, inserto a los folios doce (12) al trece (13) de la tercera pieza del presente Expediente, este Tribunal dicto auto que acuerda acumulación de causas, todo ello en virtud de que el Juzgado Primero de Control de esa Sección le condenó en fecha 01 de Noviembre de 2007, a cumplir una sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 578 literales A y F, 583, 620 literal F y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por su participación en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BETZAMILEN CASTAÑEDA JIMENEZ.

Asimismo se aprecia inserto, al folio (98) de la tercera pieza del Expediente de fecha 21 de julio de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTI CINCO (25) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de siete (7) Meses y veintisiete (27) Días y doce (12) horas, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha un nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 17/08/2007.
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 05/08/2011: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (08/02/2010): NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (21/07/2011): SIETE (07) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redención): CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES SEIS (06) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS .
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 29 de OCTUBRE del año 2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña GREGORINA DE LOS ANGELES PATIÑO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de SIETE (07) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (05-08-11) PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redención): CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES SEIS (06) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 29 de OCTUBRE del año 2017. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expíndanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.