En razón de tratarse de la sexta convocatoria efectuada a los fines de efectuar el acto de constitución de Tribunal, sin que este lograre efectuarse, estima procedente este Tribunal constituirse como Juzgado Unipersonal. En este estado y por ser la oportunidad procesal, se impone al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando los mismos su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral. Acto seguido, llenos como se encuentran los extremos de Ley, mediando solicitud por parte de los acusados y de su defensa, se procede a imponer a los acusados del contenido de la sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), en expediente Nº Exp. 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, as.....