REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000099
ASUNTO : RP01-P-2011-000099

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Celebrada como ha sido en fecha, 05 de agosto de 2011, siendo las 9:37 AM, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, integrado por la Juez, Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES; el Secretario, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del alguacil JOSE RINCONES, con el objeto de llevar a cabo la audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el Nº RP01-P-2011-000099, seguido en contra de los acusados Yohnny Rafael Cortesía Vallejo, Henry Ramón Villarroel Aguilera, Arnaldo Rafael Gil Lunar, Jesús Alberto Yeguez y Francisco Javier Fernández Núñez. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Rafael Ramos; el Defensor Privado, Abg. Diego García Urquiola, Los Acusados de autos previo traslado, las víctimas de autos, Inés Albertina Hernández de Martínez, Evangelina Del Carmen Millán Vásquez y Lucila Isabelina Roque Córdova;, no compareciendo el defensor José Azocar, ni victimas la victima Luís Daniel Hernández Marcano,

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

En este estado, solicita la palabra el defensor privado Abg. Diego García Urquiola, quien solicita al Tribunal se constituya de forma unipersonal en razón de los reiterados diferimientos a los que se ha sometido el acto por la no comparecencia de escabinos y en atención a las previsiones del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo concedida la palabra a los acusados de autos, y manifestaron cada uno por separado: estar de acuerdo con la constitución de este Juzgado como Tribunal Unipersonal.


DECISIÓN

En razón de tratarse de la sexta convocatoria efectuada a los fines de efectuar el acto de constitución de Tribunal, sin que este lograre efectuarse, estima procedente este Tribunal constituirse como Juzgado Unipersonal. En este estado y por ser la oportunidad procesal, se impone al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando los mismos su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral. Acto seguido, llenos como se encuentran los extremos de Ley, mediando solicitud por parte de los acusados y de su defensa, se procede a imponer a los acusados del contenido de la sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), en expediente Nº Exp. 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, así como del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Juez profesional constituirá el Tribunal de manera unipersonal, no suspendiéndose la audiencia por inasistencia de alguna de las partes, impuesto los acusados del control jurisdiccional y del contenido del artículo 164 del texto adjetivo penal, acuerda constituirse este Tribunal de manera unipersonal y acuerda la fijación del juicio oral y público, estableciéndose el mismo para el día diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011) a las 10:00 de la mañana. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a los medios de pruebas. Los presentes quedan notificados. Líbrese boleta de notificación al defensor privado ABG. JOSE AZOCAR, líbrese boleta de citación a la victima LUÍS DANIEL HERNÁNDEZ MARCANO, Cúmplase. Es todo Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-