REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001992
ASUNTO : RP01-P-2011-001992

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Celebrada como ha sido en fecha, cinco (05) de Agosto de dos mil once (2011), siendo la 8:30 a.m., se constituyó el Juzgado PRIMERO de Juicio en la Sala de Audiencias No. 04 de este Circuito Judicial Penal; estando presente la Juez de Juicio ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, acompañada de la Secretaria ABG. ROSSIFLOR BLANCO y del alguacil JESÚS RINCONES, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de CONSTITUCIÓN del Tribunal Mixto, que conocerán de la causa No. RP01-P-2011-001992, seguida a los acusados BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ Y ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se deja constancia de la presencia del Fiscal UNDÉCIMO del Ministerio Público, ABG. CÉSAR GUZMÁN, el ABG. CARLOS ZARPA, Defensor Privado y los acusados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y siendo las 9:00 a.m; se deja constancia que no comparecieron los escabinos escogidos por sorteo en la presente causa. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

Acto seguido el defensor privado, Abg. Carlos Zerpa, solicita al Tribunal se constituya de manera unipersonal. Y la representación de la Fiscalia del Ministerio Publico no hizo oposición a lo mismo.

DECISIÓN

Por lo que este Tribunal Primero de Juicio, en aplicación al Control Jurisdiccional atribuido y contenido en sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 del mes de octubre del año 2008, en expediente Nº 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ), con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN; impuestos los acusados del control jurisdiccional, y conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su reforma, se le advierte al acusado, acerca de la constitución de este Tribunal, de manera Unipersonal, y acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 45 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que no deseaban admitir los hechos, que deseaban ir a juicio y que se constituyera el tribunal de manera unipersonal. Es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda constituirse en forma unipersonal y en consecuencia Se fija fecha para la celebración del juicio oral y público en la presente causa, para el día 23-08-2011 a las 8:45 a.m. Líbrese oficio a la representante de la oficina de Participación Ciudadana, indicándole que en la presente causa se constituyó el Tribunal de manera unipersonal. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese lo conducente para que comparezcan los medios de prueba promovidos y admitidos en la presente causa. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-