este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: REFORMAR EL CÓMPUTO, establecido para el cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se realiza Un nuevo Cómputo del lapso que en definitiva debe cumplir el sancionado, de la siguiente manera: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido cinco (05) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir cuatro (04) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, cuyo vencimiento corresponde, el 01 de Marzo de 2015. Segundo: MODIFI.....