REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001314
ASUNTO: RP11-P-2008-001314

Visto el Oficio N° CSE-0245-10, suscrito por la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, Abg. Cruz Mercedes Velásquez, mediante el cual remite Acta, de fecha 03 de Agosto de 2010, suscrita por el personal adscrito al Centro Socio Educativo, en referencia, remitida a este Tribunal, levantada en virtud de los hechos irregulares ocurridos en dicha Institución, donde tuvo participación el joven: "OMISIS", a quien se le sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el articulo 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: NICOLÁS JOSÉ SALAZAR AGUILERA, el Tribunal, en virtud de la actitud agresiva, instigadora y de irrespeto asumida por el sancionado, considera, que se debe modificar el Lugar de Internamiento, para que éste, continué cumpliendo la Sanción de Privación de Libertad, que le fue impuesta, Reformando previamente el Cómputo, del lapso establecido para el cumplimiento de la Sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 641 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Último Aparte, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
Primero: En fecha 10 de Diciembre de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada el 28 de Enero de 2010, e impuesto del Auto de Ejecución en fecha 01 de Marzo de 2010, cuando ingresó a la Institución referida a cumplir con la sanción impuesta.
Segundo: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido cinco (05) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir cuatro (04) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, cuyo vencimiento corresponde, el 01 de Marzo de 2015.
Tercero: A los Folios 162, 163 y 167 de la pieza N° 5, del presente Asunto, corren agregadas Actas levantadas, por los Guías de Centro, ciudadanos: José Amarista, William Castillo, Richard Martínez, Jesús Marsella y Luís José González, de donde se refleja la conducta desadaptada del sancionado: "OMISIS", al incumplir de manera reiterada, con el Reglamento Interno de la Institución y no acatar las ordenes superiores, incurriendo incluso en la agresión física de otros adolescentes Internos.
Cuarta: En el Acta remitida a este Tribunal en fecha 03-08-2010, inserta a los Folios del 170 al 171, consta que ese mismo día, el sancionado: "OMISIS", conjuntamente con otros sancionados internos, amenazaban con crear un motín; así como también profirieron insultos palabras obscenas y amenazas de muerte en contra del personal que Labora en el Centro Socio Educativo y ante las amenaza, se le solicitó la colaboración a funcionarios de la Policía del Municipio Bermúdez, para realizar una requisa, en la Institución, manteniendo la misma actitud irrespetuosa durante la practica de la misma, llegando incluso este sancionado, a irrespetar a los funcionarios policiales que prestaban la colaboración en la requisa, tratando incluso de golpear al Sub-Inspector Arturo Arteaga, desafiándolo a pelear e instigando al resto de los jóvenes internos, para que arremetieran en contra de los funcionarios policiales.
Por cuanto observa el Tribunal que la conducta asumida por el sancionado: "OMISIS", constituye una violación a los derechos de los Internos adolescentes, de convivir en un clima de armonía, de paz y de respeto; así como un foco de perturbación y de mal ejemplo para el resto de la Población Penal de Adolescentes que se encuentran cumpliendo la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” aunado al hecho que es mayor de edad, ya que cuenta en la actualidad con 19 años de edad, se debe modificar el lugar de internamiento, y establecerse como sitio de Reclusión al Internado Judicial de ésta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, donde deberá estar físicamente, separado de la población adulta, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: REFORMAR EL CÓMPUTO, establecido para el cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se realiza Un nuevo Cómputo del lapso que en definitiva debe cumplir el sancionado, de la siguiente manera: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido cinco (05) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir cuatro (04) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, cuyo vencimiento corresponde, el 01 de Marzo de 2015. Segundo: MODIFICAR EL LUGAR DE INTERNAMIENTO y se establece como sitio de Reclusión al Internado Judicial de ésta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal, desde el 06 de Agosto de 2010, hasta el 01 de Marzo de 2015, a cuyos efectos se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, remitiendo Boleta de Ingreso y Copias Certificadas, tanto de la Sentencia Definitiva, del Auto de Ejecución, como del presente Auto de Nuevo Cómputo y de Modificación del Centro de Internamiento. Ofíciese Igualmente a la Comandancia de Policía de esta ciudad remitiéndole Boleta de Traslado y a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole de la decisión de este Tribunal y para que a través del Equipo Técnico le continúe prestándole el apoyo al sancionado, para el cumplimiento de la sanción.. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficios y Boletas. Cúmplase
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO