REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000041
ASUNTO: RP11-D-2009-000041
Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a los sancionados: "OMISIS"; por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, se le cedió el derecho de palabra a la Trabajadora Social presente en sala, Lic., Griselda Lunar, manifestando que el adolescente: "OMISIS", ha venido cumpliendo con su asistencia a las evaluaciones, mas no con las obligaciones que se le imponen; que venia realizando estudios y se cambió de domicilio y eso generó que haya abandonado los estudios, por cuanto el mismo actualmente está viviendo con los abuelos, lo que le permite estar mas desorganizado en su conducta, que lo pone en riesgo, y actualmente tiene una causa por Porte Ilícito de Arma de Fuego. En el caso del sancionado: "OMISIS", el mismo viene de un hogar bastante disfuncional, y eso lo hace estar fuera de control, criado por el Padre bajo un patrón intolerante de convivencia; y en cuanto a la causa, que se le sigue por el Tribunal, el mismo no ha acudido a ninguna de las citas fijadas y no se le ha realizado ninguna evaluación. Cedido igualmente el derecho de palabra a los adolescentes, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tienen a ser oídos durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el primero de los mencionados, manifestó que no había venido a cumplir, porque no tenía trabajo, ni se acordaba que debía venir ante el Equipo Técnico y que ni está trabajando, ni estudiando; el Segundo de los mencionados, manifestó que va a retomar sus estudios porque en estos momentos no esta haciendo nada. Por su parte la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, solicitó la ratificación de las medidas de LIBERTAD ASISITIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a sus defendidos, en virtud de que no están cumpliendo con dichas medidas, Con lo cual estuvo de acuerdo la ciudadana Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público, Abg. MARALBA GUEVARA DE LÓPEZ, con la advertencia de que si para la fecha cuando le corresponde la próxima revisión de medida, no están cumpliendo, se les aplicará la medida de Privación de Libertad y solicitó la expedición de copias simples del Acta. Finalizada la Audiencia, el Tribunal para resolver la presente solicitud, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 24 de Septiembre de 2009, los adolescentes fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas LIBERTAD ASISITIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años.
Segunda: En fecha 22 de octubre de 2009, se Ejecutó la Sentencia y se le descontó un (01) día, de detención preventiva de la cual fueron objeto, quedándole la sanción en un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días y la Imposición del Auto de Ejecución tuvo lugar el 04 de Noviembre de 2009, fecha en al cual debieron iniciar el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Tercera: Hasta la presente fecha (04-08-2010) el sancionado: "OMISIS", ha cumplido el lapso de nueve (09) meses de la medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con excepción a la obligación que tiene de Estudiar o Trabajar, faltándole por cumplir, un (01) año, dos meses y veintinueve (29) días, para el cumplimiento definitivo de ambas medidas, con vencimiento el 03 de Noviembre de 2011.
Cuarta: Hasta la Presente fecha, el sancionado: "OMISIS", solo ha cumplido con el Régimen de Presentación, impuesto, con motivo de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de nueve (09) meses, faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días; más no ha dado cumplimiento a la Obligación que tiene de estudiar o trabajar, ni ha dado cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, como así lo manifestó la Trabajadora Social presente en sala, incumplimientos, ratificado por el mismo Sancionado; en consecuencia le falta por cumplir aún, el lapso de un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo vencimiento corresponde el 03 de Noviembre de 2011.
En este Sentido, por cuanto se observa, que los sancionados, no han cumplido a cabalidad, con las medidas impuestas y tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, conforme a lo establecido en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento simultáneo de las Medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; por el lapso que le falta a cada uno por cumplir y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley Decreta: Primero La RATIFICACIÓN del cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS" por el lapso que le falta por cumplir; es decir, un (01) año, dos meses y veintinueve (29) días, con vencimiento el 03 de Noviembre de 2011. Segundo: La RATIFICACIÓN del cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", de la siguiente manera: con respecto a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días, con vencimiento el 03 de Noviembre de 2011; con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, con vencimiento el 03 de Agosto de 2012. Notificadas como han sido las partes presentes en sala, con la Lectura de la parte Dispositiva de la Decisión en Sala y la firma del Acta, se acuerda notificar a la Psicóloga, adscrita al Equipo Técnico, de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para que se continúe prestándole el apoyo a los sancionados, para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Líbrese Boleta. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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