Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA al ciudadano PEDRO RAFAEL MARQUEZ FIGUERA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.622.536, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 25/04/1979, hijo de Marielena Figuera y Pedro Márquez, domiciliado en la Guiria la playa, sector los uveros, calle el cardonal, casa sin número, a cinco casas del Cementerio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Est.....