En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos Jesús Rafael Zapata González y Claribel Del Valle Guerra Zabala, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Municiones de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.