CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000091
ASUNTO: RP11-P-2008-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por los Abg. José Antonio Fraga Rojas, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, y Abg. Elvismary Hernández Alfonzo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quienes de conformidad con el artículo 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinales 1°, 3° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 108 ordinal 7°, y 318 ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, mediante el cual solicitan a este Tribunal Cuarto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos Daniel Jesús Campos Gómez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Yusmelis Del Carmen Millán Guevara, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Vidal José Hernández Hernández. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que los motivos invocados por la Representación Fiscal en su solicitud han sido el planteamiento de que “La acción penal se ha extinguido…”; y “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 19-01-2008. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, así mismo, la Acción Penal se ha Extinguido, en relación al imputado Daniel Jesús Campos Gómez, ya que el mismo falleció en fecha 19-01-2008, es decir, que el mismo resulto muerto momentos después de haber cometido el delito, como se puede reflejar en la Inspección Técnica N° 108, de fecha 19-01-2008, donde se dejo constancia de: Se observa sobre una camilla metálica el cuerpo, sin signos vitales de una persona de sexo masculino; y del Memorandum N° 0370, de fecha 19-01-2008, donde remiten Planilla R-17, Necrodactilia, elaborada a una persona quien en vida respondiera al nombre de Daniel Jesús Campos Gómez; y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del mismo, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano Daniel Jesús Campos Gómez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Vidal José Hernández Hernández; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Así mismo, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la imputada Yusmelis Del Carmen Millán Guevara, y se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la misma, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de la misma, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida a la ciudadana Yusmelis Del Carmen Millán Guevara, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Vidal José Hernández Hernández; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano Daniel Jesús Campos Gómez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Vidal José Hernández Hernández; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Así mismo, se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la ciudadana Yusmelis Del Carmen Millán Guevara, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Vidal José Hernández Hernández; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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