Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, por insatisfacción del requisito establecido en el ordinal 7º del artículo 340 eiusdem; cuestión previa esta que fuera promovida por la INGENIERIA, PROYECTOS, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (INPROCONIN) C.A., .", a través de su representante legal, el ciudadano REINALDO ANTONIO GUERRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.923.178, en su carácter de Vicepresidente, asistido por el abogado en ejercicio SAEL JOSE ASTUDILLO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abog.....