En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: omissis; por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 34 de la ley especial de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de 02 años todo de conformidad con el artículo 620 literal F de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes