REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000305
ASUNTO: RP11-D-2008-000305
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en la presente fecha, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D”, a quien se le inició en fecha 02/09/2005, investigación por la presunta comisión de un de los delitos contra las personas, en perjuicio de: Erick Ranses Ordáz Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.556 y domiciliado en barrio El Tocuyito, calle N° 03, Casa SN°, Rio Caribe, Municipio Arismendi del ano Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto: según se evidencia de Acta de Denuncia Común de fecha 07/03/05 el presunto delito se cometió en fecha 03/03/05, por lo que han transcurrido más de Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: omissis, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.
|